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Acuerdo con Marruecos

Con un par de meses de vigencia, el acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y Marruecos tendrá una duración previsible de cuatro años y contempla ciento diecinueve licencias de pesca repartidas en cinco modalidades pesqueras: artesanal en el Norte y en el Sur, pelágica, demersal y pesca de atún por buques cañeros, de las cuales cien se han repartido entre pescadores españoles; pero el acuerdo también incluye otras posibilidades de pesca industrial que afectan sobre todo a buques con base en puertos de Galicia y Andalucía.

Todas estas actividades de pesca también están sometidas a la propia normativa marroquí además de las disposiciones del acuerdo, que incluye cláusulas de colaboración económica, técnica y científica, regulando el acceso a caladeros, acciones de control y regula las asociaciones entre empresas del sector de la pesca y afines. Además hay un protocolo que concreta las posibilidades pesqueras y las contrapartidas financieras, incluyendo condiciones aplicables a los buques que faenan en las zonas de pesca. Los atuneros han tenido que pagar veinticinco euros por tonelada de captura y anticipar un tanto alzado de cinco mil como requisito previo para obtener la licencia, además es obligatorio llevar un diario de pesca puesto al día. Otra contrapartida incluye el embarque de marineros marroquíes con contrato de trabajo y beneficios de Seguridad Social, seguro de vida, enfermedad y accidente, y si no se enrolan marineros el armador deberá abonar, de todos modos, un importe alzado de veinte euros por día de pesca y marinero que le correspondiera enrolar; además, todos los buques deberán presentarse una vez al año en un puerto marroquí para pasar una inspección que deberá llevarse a cabo en cuarenta y ocho horas y una vez pasada se entregará un certificado con validez similar al de la licencia de pesca.

El acuerdo prohíbe los transbordos de capturas en la mar, debiendo utilizar los puertos o lugares designados por la autoridad marroquí con la intervención de un supervisor oficial y además incluye incentivos económicos a los atuneros que desembarquen sus capturas en puertos de Marruecos, además los buques de pesca pelágica no migratoria que desembarquen allí más de la cuarta parte de sus capturas tendrán reducciones en el canon a pagar por tonelada.

En caso de apresamiento, el acuerdo obliga al capitán a firmar el acta correspondiente, pues dice el protocolo oficial que la firma del mismo no irá en detrimento del derecho de defensa que pueda hacerse valer frente a la acusación por infracción, y aunque nadie está obligado a autoinculparse, parece, en principio, aconsejable firmar el atestado, haciendo esta salvedad para evitar males mayores durante las tareas de inspección, pues el mismo protocolo dispone que antes de iniciarse cualquier tipo de procedimiento judicial habrá posibilidades de llegar a un acuerdo mediante la conciliación, lo cual es indicativo de que, como en otras ocasiones, estas cuestiones casi siempre podrán ser resueltas con metálico, teniendo en cuenta que en caso de que siga a delante la conciliación el importe de la sanción aplicada se determina con arreglo a su legislación en materia de pesca; pero en el caso de que el asunto no haya podido solucionarse mediante la conciliación, el armador deposita una fianza que tenga en cuenta los costes del apresamiento, el importe de las multas y en su caso otros costes, precios y conceptos por reparación.

Fuente: V.Manteca > www.lne.es > 28/4/07

 

 

 

 


 
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