Acuerdo con Marruecos
Con un par de meses de vigencia, el acuerdo de pesca entre
la Comunidad Europea y Marruecos tendrá una duración
previsible de cuatro años y contempla ciento diecinueve
licencias de pesca repartidas en cinco modalidades pesqueras:
artesanal en el Norte y en el Sur, pelágica, demersal
y pesca de atún por buques cañeros, de las cuales
cien se han repartido entre pescadores españoles; pero
el acuerdo también incluye otras posibilidades de pesca
industrial que afectan sobre todo a buques con base en puertos
de Galicia y Andalucía.
Todas estas actividades de pesca también
están sometidas a la propia normativa marroquí
además de las disposiciones del acuerdo, que incluye
cláusulas de colaboración económica,
técnica y científica, regulando el acceso a
caladeros, acciones de control y regula las asociaciones entre
empresas del sector de la pesca y afines. Además hay
un protocolo que concreta las posibilidades pesqueras y las
contrapartidas financieras, incluyendo condiciones aplicables
a los buques que faenan en las zonas de pesca. Los atuneros
han tenido que pagar veinticinco euros por tonelada de captura
y anticipar un tanto alzado de cinco mil como requisito previo
para obtener la licencia, además es obligatorio llevar
un diario de pesca puesto al día. Otra contrapartida
incluye el embarque de marineros marroquíes con contrato
de trabajo y beneficios de Seguridad Social, seguro de vida,
enfermedad y accidente, y si no se enrolan marineros el armador
deberá abonar, de todos modos, un importe alzado de
veinte euros por día de pesca y marinero que le correspondiera
enrolar; además, todos los buques deberán presentarse
una vez al año en un puerto marroquí para pasar
una inspección que deberá llevarse a cabo en
cuarenta y ocho horas y una vez pasada se entregará
un certificado con validez similar al de la licencia de pesca.
El acuerdo prohíbe los transbordos
de capturas en la mar, debiendo utilizar los puertos o lugares
designados por la autoridad marroquí con la intervención
de un supervisor oficial y además incluye incentivos
económicos a los atuneros que desembarquen sus capturas
en puertos de Marruecos, además los buques de pesca
pelágica no migratoria que desembarquen allí
más de la cuarta parte de sus capturas tendrán
reducciones en el canon a pagar por tonelada.
En caso de apresamiento, el acuerdo obliga
al capitán a firmar el acta correspondiente, pues dice
el protocolo oficial que la firma del mismo no irá
en detrimento del derecho de defensa que pueda hacerse valer
frente a la acusación por infracción, y aunque
nadie está obligado a autoinculparse, parece, en principio,
aconsejable firmar el atestado, haciendo esta salvedad para
evitar males mayores durante las tareas de inspección,
pues el mismo protocolo dispone que antes de iniciarse cualquier
tipo de procedimiento judicial habrá posibilidades
de llegar a un acuerdo mediante la conciliación, lo
cual es indicativo de que, como en otras ocasiones, estas
cuestiones casi siempre podrán ser resueltas con metálico,
teniendo en cuenta que en caso de que siga a delante la conciliación
el importe de la sanción aplicada se determina con
arreglo a su legislación en materia de pesca; pero
en el caso de que el asunto no haya podido solucionarse mediante
la conciliación, el armador deposita una fianza que
tenga en cuenta los costes del apresamiento, el importe de
las multas y en su caso otros costes, precios y conceptos
por reparación.
Fuente: V.Manteca > www.lne.es > 28/4/07